Una automotriz y una concesionaria fueron condenadas a pagar una suma millonaria a un hombre que había suscripto un plan de ahorro y que luego descubrió que lo habían engañado, según la sentencia, con el monto de las cuotas y que además, le habían falsificado la firma.
Sergio Aranda inició en 2022 una demanda contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y General Motors de Argentina y de la concesinaria Harvin, radicada en Buenos Aires, convencido de haber sido víctima de un engaño. Según su relato, en 2017 contrató telefónicamente un plan de ahorro bajo la promesa de cuotas fijas y la posibilidad de entregar su auto usado para retirar un 0km en la quinta cuota. Pero luego descubrió que ni las cuotas eran fijas ni la entrega pactada se cumplía. Con el correr de los meses, dijo en su exposición en la Justicia, representado por el abogado Marcos Rufino, las cuotas se tornaron impagables y el contrato nunca le fue remitido en debida forma. Incluso denunció falsificación de firmas en los documentos que se incorporaron a la causa. Con ese cuadro, reclamó nulidad, devolución de todo lo pagado, daño moral y multa civil por el maltrato recibido al intentar, en vano, que las empresas corrigieran el entuerto, afirmó.
Los representantes de las automotrices negaron los términos denunciados por Aranda. Sostuvieron que las cuotas fijas solo regían para las primeras quince y que la entrega del auto usado como parte de pago jamás fue pactada en el contrato. Además, argumentaron que la restitución de lo abonado sólo podía hacerse una vez cerrado el grupo de suscriptores, en 2024. Aún así, reconocieron que el demandante tenía derecho a recuperar el dinero invertido, aunque no de manera inmediata. Adujeron que, aun si hubiese errores administrativos, el canal previsto por la Inspección General de Justicia (IGJ) obligaba a esperar el cierre del grupo para devolver aportes. También alegaron que no hubo trato indigno ni incumplimiento informativo y que, en cualquier caso, los daños punitivos resultaban improcedentes o desmedidos frente a la entidad del conflicto.
El juez Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Cagna, entendió que el caso encuadraba en una relación de consumo y que los proveedores habían incumplido con deberes esenciales: brindar información clara y respetar el trato digno al consumidor. La pericia caligráfica, que concluyó que las firmas del contrato no pertenecían a Aranda, fue determinante. En agosto de 2024 resolvió rescindir el contrato y condenar a las empresas a devolver lo pagado, más un resarcimiento por daño moral y una multa por daño punitivo. En total, fijó una indemnización que combinaba dinero ($1.101.144,68) e indexación en canastas básicas (siete de tipo tres).
Disconformes, tanto el denunciante como las demandadas apelaron. La concesionaria y la automotriz cuestionaron la procedencia del daño moral y la cuantificación del daño punitivo, sosteniendo que la sentencia era arbitraria y se apartaba del derecho vigente. También insistieron en que para la devolución debía esperar al cierre del grupo de ahorro. Por su parte, Aranda consideró insuficiente la sanción pecuniaria, advirtiendo que la gravedad de las falsificaciones ameritaba un castigo mayor El caso llegó así a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial. Allí, en junio de 2025, los camaristas Marcela Ruiz y Alberto Martín Acosta analizaron el caso. En su fallo, destacaron que las conductas de las empresas, entre ellas la falsificación de catorce documentos con la firma del consumidor, constituían un incumplimiento grave al deber de información y un atentado contra el trato digno. Recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor tiene jerarquía constitucional y que su espíritu es proteger la parte débil de la relación contractual.
Sobre el daño moral, los camaristas fueron categóricos: la falsificación de firmas y la falta de entrega del contrato no podían ser calificadas como meras molestias. Afectaron la dignidad y la confianza legítima del actor, por lo que correspondía un resarcimiento, dijeron. Un aspecto llamativo del fallo de Cámara fue su diálogo con precedentes y doctrina. Citó pronunciamientos locales —como “Sibay” de la Corte tucumana, que ya había enfatizado el trato digno en contratos de consumo— y fallos de cámaras civiles que, en escenarios de abuso o indiferencia empresarial, utilizaron la multa civil para marcar límites. Ese entramado sirvió para reafirmar que el estándar de información y respeto no admite “zonas grises” cuando un proveedor administra centenares de contratos predispuestos. En esa línea, la Cámara sostuvo que la reparación moral y la multa civil no se neutralizan entre sí: cumplen funciones distintas y se justifican cumulativamente en supuestos graves.
Respecto al daño punitivo, confirmaron que estaba debidamente acreditado y que su finalidad era disuadir la repetición de estas prácticas en el mercado. En cuanto a la devolución de cuotas, rechazaron el argumento de las empresas y ratificaron que debía ser inmediata, ya que el contrato había quedado rescindido por incumplimiento De esta manera, la Cámara rechazó los recursos de la concesionaria y la automotriz y, al mismo tiempo, hizo lugar al planteo de Aranda, elevando el alcance de la condena. La sentencia no solo obliga a las empresas a resarcir económicamente al actor, sino que también marca un antecedente sobre cómo deben responder las automotrices frente a abusos contractuales en los planes de ahorro. En consecuencia resolvieron “incrementar la suma fijada por Daños Punitivos a la suma de $20.000.000 para la concesionaria y $5.000.000 para la automotriz”, más los intereses establecidos en primera instancia.
La resolución final refuerza la vigencia del derecho de los consumidores en Tucumán y en el país. La Cámara dejó sentado que la vulneración del trato digno y la falsificación de documentos no son simples irregularidades: son violaciones graves que la Justicia no tolera y que ameritan sanciones ejemplares.